Atribuciones del IMPLAN
De acuerdo al Título Tercero del Acuerdo de Creación, son atribuciones del Instituto Municipal de Planeación (IMPLAN), las siguientes:
I.
Coadyuvar, Formular, y proponer al Ayuntamiento, políticas en materia de desarrollo urbano mediante la elaboración de planes, programas, reglamentos y normas técnicas necesarias respecto de infraestructura urbana, estructura vial, transporte, equipamiento y servicios públicos, para instrumentar la zonificación urbana, la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección del ambiente de los centros de población, definir en el ámbito de su competencia los criterios de desarrollo urbano, ordenamiento territorial, ecológico, litoral y marítimo en el ámbito municipal y metropolitano.
II.
Elaborar el Plan Estratégico Municipal y Coadyuvar con la elaboración del Plan Municipal de Desarrollo, asegurando la congruencia conceptual y técnica entre ambos planes y sus horizontes temporales, con el predominio del primero; además, guardarán congruencia y coordinación con la respectiva planeación Estatal y Federal. También elaborará los planes y programas Municipales Sectoriales o de carácter territorial que orienten las políticas y acciones de la Administración Municipal y sus dependencias;
III.
Levantar un inventario y elaborar un registro anual de la obra pública que se ejecute en el Municipio en Sistemas de Información Geográfica.
IV.
Promover la concertación de acuerdos de cooperación y colaboración entre los sectores público, social y privado tendientes a orientar los esfuerzos al logro de los objetivos del Plan Municipal de Desarrollo, Plan Estratégico Municipal y Plan Municipal de Desarrollo Urbano, Programas de Desarrollo Urbano de los Centros de Población, Programas Parciales, Sectoriales, Programas Regionales y Metropolitanos.
V.
Formular y proponer al Ayuntamiento las políticas y normas específicas de utilización del suelo y para la regulación de la tendencia de la tierra.
VI.
Formular y proponer al Ayuntamiento los planes, programas y normas técnicas necesarias para la creación de reservas territoriales para el crecimiento, desarrollo y promoción de vivienda, así como de zonas sujetas a conservación y áreas de preservación ecológica.
VII.
Formular, evaluar y actualizar el Plan Municipal de Desarrollo Urbano; el Plan Estratégico, Programa de Ordenamiento Territorial Municipal, Programa de Ordenamiento Ecológico Municipal, los programas de Desarrollo Urbano de Centros de Población; los programas y Estudios Sectoriales, los programas parciales de Desarrollo Urbano y de Conservación y Mejoramiento del Equilibrio Ecológico, Plan Maestro de Control del Litoral y Zona Federal Marítimo Terrestre, sometiéndolos a la consideración del Ayuntamiento para su revisión y aprobación.
VIII.
Participar en representación del ayuntamiento en la formulación y actualización de planes y programas binacionales, federales, estatales, regionales y metropolitanos.
IX.
Formular las propuestas de zonificación urbana, así como las declaratorias de provisiones, usos, destinos y reservas de áreas y predios, para ser sometidos a la consideración del Ayuntamiento y en su caso, de la Comisión Coordinadora de Desarrollo Urbano del Estado, para su revisión y aprobación.
X.
Realizar los estudios y gestiones necesarios que le sean solicitados por el Ayuntamiento dentro de los procesos de elaboración, ejecución, control, evaluación y revisión de los programas metropolitanos y regionales de desarrollo urbano y de los convenios de coordinación que de ellos se deriven.
XI.
Formular, implementar y actualizar el sistema normativo del desarrollo urbano; dictaminar y sancionar la aplicación de la normatividad urbana en los proyectos, estudios de impacto urbano, factibilidades de desarrollo, constancias y estudios en general en materia de desarrollo urbano y ordenamiento territorial que presenten los peritos en desarrollo urbano, particulares y dependencias de gobierno en función de velar por un desarrollo urbano en apego a los objetivos, visión y ordenamiento derivado de la normatividad urbana de los 3 órdenes de gobierno, planes y programas municipales, regionales y metropolitanos. Generar y proponer al Ayuntamiento para su discusión y aprobación, instrumentos de planeación tales como reglamentos y normas técnicas en materia de desarrollo urbano, equilibrio ecológico y protección del ambiente, para la implementación de edificaciones y acciones de urbanización.
XII.
Crear, actualizar, administrar y mantener los mecanismos para la operación del Sistema Municipal de Información Geográfica para la recopilación, concentración, procesamiento, resguardo, intercambio y difusión en su caso, de información con todos los sectores del municipio.
XIII.
Realizar estudios, censos, ensayos e investigación de los fenómenos físicos, sociales, económicos y urbanos del municipio, y recopilar, procesar, analizar, evaluar y resguardar la información correspondiente.
XIV.
Realizar los estudios técnicos que se requieran para determinar y establecer las causas de utilidad pública conforme lo establecen las Leyes vigentes en la materia.
XV.
Elaborar, evaluar y gestionar proyectos de Asociación Público-Privada, Proyectos de Obra Pública, infraestructura urbana y marítima, estructura vial, transporte, equipamiento y servicios públicos que requiera el Municipio, así como promover y dar seguimiento a la ejecución de los mismos.
XVI.
Formular, promover y convenir programas de estudios para la formación y capacitación del personal del Instituto y personas en general, en disciplinas afines a la administración pública y a la planeación, en coordinación con instituciones educativas, e impartir y recibir cursos en dichas materias.
XVII.
Nombramiento y Autorización de Peritos en Desarrollo urbano (PDU) que se define como el profesionista con capacidad técnico-científica para elaborar o revisar proyectos, dictámenes o actos jurídicos de naturaleza urbanística, que cumplan con las disposiciones jurídicas y técnicas aplicables en materia de planeación, desarrollo y diseño urbano, ingeniería urbana, urbanización, edificación o gestión urbana.
XVIII.
Creación y administración del Registro Único de Peritos en Desarrollo Urbano de Playas de Rosarito (RUPDUPR).
XIX.
Sustentar acuerdos de colaboración y celebrar convenios y contratos con entidades públicas y privadas, científicos o con personas físicas especializadas colegios y entidades educativas, para la realización de investigaciones, proyectos, estudios y acciones conjuntas en materia de administración pública, fenómenos socioeconómicos, infraestructura urbana, marítima, censos, equipamiento estratégico, de planeación urbana, o alguna otra que sea de interés para el Municipio y/o el Instituto.
XX.
Proporcionar al Municipio el sustento técnico para la implementación de acciones en materia de desarrollo urbano, en los términos de las leyes en la materia.
XXI.
Difundir y comercializar información, estudios, planes, proyectos, ensayos, servicios y demás productos derivados de su actividad, que sean de interés general y susceptible de ser publicados.
XXII.
Todas aquellas que, en apoyo a las dependencias de la administración Pública municipal centralizada, le encomiende el ayuntamiento o el Ejecutivo Municipal y sean inherentes a su objetivo.