Transparencia
La transparencia consiste en que los sujetos obligados (IMPLAN) hagan claro y visible: el ejercicio de sus funciones, el manejo de sus recursos y las decisiones que toman en el ámbito de su competencia; poniendo a plena disposición de la sociedad y del escrutinio público la información que poseen, de forma directa y accesible.
LTAIPEBC
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California
- Artículo 81
- Artículo 82
- Artículo 83
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83-F-IV-A – El Plan Municipal de Desarrollo, así como los planes y programas… |
Artículo 83 | Descargar |
83-F-IV-B – El Presupuesto de Egresos Municipal y de las entidades… |
Artículo 83 | Descargar |
83-F-IV-E1 – Contribuyentes que recibieron cancelación o condonación de créditos fiscales |
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83-F-IV-E2 – Estadísticas sobre exenciones fiscales |
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83-F-IV-E3 – Hipervínculo a las cancelaciones y condonaciones de créditos fiscales |
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83-F-IV-F1 – El contenido de las gacetas municipales |
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83-F-IV-F2 – Hipervínculo a las gacetas municipales |
Artículo 83 | Descargar |
83-F-IV-G1 – Calendario de sesiones del Cabildo |
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83-F-IV-G2 – Sesiones celebradas de Cabildo |
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83-F-IV-H – Las iniciativas de reglamentos o acuerdos… |
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83-F-IV-I – Dictámenes y acuerdos aprobados por el Cabildo |
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83-F-IV-J1 – Tipos de uso de suelo |
Artículo 83 | Descargar |
83-F-IV-J2 – Licencias de uso de suelo |
Artículo 83 | Descargar |
83-F-IV-J3 – Licencias de construcción |
Artículo 83 | Descargar |
83-F-IV-J4 – Planes y/o programas de desarrollo urbano |
Artículo 83 | Descargar |
83-F-IV-J5 – Planes y Programas de ordenamiento territorial |
Artículo 83 | Descargar |
83-F-IV-J7 – Hipervínculo a los planes de desarrollo urbano |
Artículo 83 | Descargar |
83-F-IV-K – Las disposiciones administrativas, directamente o… |
Artículo 83 | Descargar |
83-F-IV-L – La iniciativa de Ley de ingreso, así como la apro…. |
Artículo 83 | Descargar |
83-F-IV-M – Resultados de estudios o programas que sustenten… |
Artículo 83 | Descargar |
83-F-IV-Ni – De licitaciones públicas o procedimientos de invi… |
Artículo 83 | Descargar |
83-F-IV-Nii – De las adjudicaciones directas: Los mecanismos de… |
Artículo 83 | Descargar |
83-F-IV-O1 – Listado de expropiaciones realizadas |
Artículo 83 | Descargar |
83-F-IV-O2 – Hipervínculo al listado de expropiaciones |
Artículo 83 | Descargar |
Preguntas frecuentes
Son todas las autoridades, entidades, órganos y organismos federales, estatales y municipales que reciban y ejerzan recursos públicos y realicen actos de autoridad, dichos sujetos están obligados a transparentar y permitir el acceso a su información, así como proteger los datos personales que obren en su poder.
Los sujetos obligados deberán rendir cuentas de sus actos, transparentar sus acciones, así como garantizar y respetar el derecho de acceso a la información pública.
Lo anterior de conformidad con lo establecido en el Capítulo III del Título Primero de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información pública y en el Capítulo III del Título Primero de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.
Es un Derecho ciudadano de requerir ante las Unidades de Transparencia de los Sujetos Obligados, el acceso a información pública que se encuentra en documentos que generen, obtengan, adquieran, transformen o conserven en sus archivos; sin necesidad de acreditar su personalidad, el tipo de interés, las causas por las cuales presentan su solicitud o los fines para los cuales habrán de destinar los datos solicitados.
Las solicitudes de acceso a la información se pueden presentar a través de los siguientes medios:
- Física: Cuando se acude a las oficinas de la Unidad de Transparencia y se presenta la solicitud a través de la entrega de un escrito libre, o bien, complementando el formato que al efecto proporcine la Unidad de Transparencia del Sujeto Obligado.
- Electrónica
- Por medio de la Plataforma Nacional de Transparencia.
- Por medio de la plataforma del Sistema de Solicitudes de Información del Estado de Baja California.
- Por correo electrónico: implan.rosaritobc@gmail.com
- Telefónica
- Mensajería
- Horario de atención: 9:00am a 2:00pm horas, Lunes a Viernes
Es aquella información relacionada con el funcionamiento, organización interna, ejercicio de recursos públicos, atención a la ciudadanía, informes, derechos humanos, determinaciones de autoridad, evaluaciones y estudios e información relevante respecto al actuar de los sujetos obligados; quienes por disposición legal deben publicarla en sus portales de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia.
Lo anterior de conformidad en lo establecido en el Capítulo II del Título Quinto de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Capítulo II del Título Quinto de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.
Las obligaciones de Transparencia se identifican en los siguientes artículos que contempla la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California:
- 81.- Correspondiente a la información de Interés Público
- 82.- Correspondiente a lo relacionado con los gastos de publicidad oficial.
- 83.- Correspondiente a la información concerniente a determinados Sujetos Obligados
AVISO DE PRIVACIDAD:
El Instituto Municipal de Planeación de Playas de Rosarito, B.C. (IMPLAN) con domicilio en C. José Haros Aguilar No. 2000 Fracc. Villa Turística, C.P. 22710, Playas de Rosarito, B.C., es responsable del tratamiento de los datos personales que proporcione mediante formularios de encuesta específicos (nombre, dirección, edad, identidad de género, ocupación), los cuales serán protegidos conforme a lo dispuesto por la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, los Lineamientos Generales de Protección de Datos Personales para el Sector Público y demás normatividad que resulte aplicable.
Cuando sea requerida información personal, esta será únicamente requerida para llevar a cabo procesos temporales de diagnóstico participativo y caracterización del territorio con la ciudadanía para la formulación de políticas en materia de desarrollo urbano durante la elaboración de planes, programas, reglamentos y normas técnicas necesarias, por lo que los datos recabados serán únicamente utilizados y/o tratados para ellos y con fines estadísticos. Los programas a cargo del IMPLAN son públicos y ajenos a cualquier partido político, por lo que queda prohibido su uso para fines electorales o distintos a los establecidos en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de B.C., la Ley de Planeación para el Estado de B.C., la Ley de Participación ciudadana del Estado de B.C. y demás leyes aplicables.